XXVII.1o.(VIII Región) 30 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. LAS POSICIONES QUE SE FORMULEN DEBEN VERSAR SOBRE CUESTIONES DE HECHO, NO DE DERECHO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2579
De conformidad con los artículos 777 y 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas en general y la confesional en particular deben referirse a hechos (todo lo que puede ser percibido y que no es simple entidad abstracta o idea pura). Así, la materia de la prueba confesional no son las situaciones jurídicas litigiosas, sino los hechos que las generan. Además, no corresponde a las partes definir las cuestiones de derecho durante la etapa probatoria, sino que compete al juzgador dilucidarlas con base en los hechos probados, de acuerdo a los principios procesales da mihi factum, dabo tibi ius (dame los hechos, que yo te daré el derecho) e iura novit curia (el tribunal es el que conoce el derecho). En consecuencia, no constituirá una confesión del absolvente la respuesta afirmativa a la posición en la que se le pregunte si reconoce que carece de acción y derecho para demandar las prestaciones reclamadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 301/2013 (expediente auxiliar 679/2013). Secretaría de Salud del Estado de Guerrero. 9 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.