XXI.2o.20 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIÓN FICTA EN MATERIA LABORAL, CARECE DE EFICACIA PROBATORIA CUANDO SE RECLAMA UNA PRESTACIÓN CUYA CARGA CORRESPONDIÓ A LA ACTORA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1696
Del contenido literal del artículo
879 de la Ley Federal del Trabajo
, se llega a la convicción de que la presunción legal que deriva de la confesión ficta es en relación a que se tengan por admitidos afirmativamente los hechos de la demanda, mas no los puntos de derecho que corresponde a cada una de las partes acreditar. Ello es así, porque las pruebas documentales exhibidas en juicio por la patronal demandada, obligaban a la actora a ocurrir a un procedimiento diverso al juicio laboral para que, mediante un dictamen, se resolviera si tenía derecho o no a gozar de la basificación en la categoría que reclama, por lo cual resulta evidente que la confesión ficta no llega al grado de sustituir la carga procesal que le corresponde a la accionante, pues entonces los tribunales laborales estarían injustificadamente tutelando a quienes tienen la obligación de acreditar sus acciones en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 289/2000. Francisca Ríos Núñez. 18 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretaria: Ma. del Rosario Alemán Mundo.