VIII.3o. J/20 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL. INDEBIDA DECLARACIÓN DE DESERCIÓN POR INCOMPARECENCIA DE LOS TESTIGOS, CUANDO PREVIAMENTE LA JUNTA ASUMIÓ LA OBLIGACIÓN DE HACERLOS COMPARECER.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1246
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
813, fracción II, 814 y 819 de la Ley Federal del Trabajo
, cuando el oferente de la prueba testimonial manifiesta la imposibilidad de presentar directamente a sus testigos, corresponde a la autoridad laboral la carga de citarlos y hacerlos comparecer para que rindan declaración, para lo cual está facultada para hacerlo por conducto de la policía, así como para dictar las medidas que estime necesarias para lograr la comparecencia. En ese sentido, la determinación de declarar desierta la prueba por la incomparecencia de los testigos a la audiencia respectiva, es violatoria de las leyes del procedimiento, en términos del artículo
159, fracción III, de la Ley de Amparo
, pues al asumir la Junta responsable la carga de la integración de la prueba, estaba a su cargo la presentación de los testigos y, por tanto, no procede la declaratoria de deserción, sino el dictar las medidas necesarias para lograr esa comparecencia. Lo anterior es aplicable aun cuando el oferente tampoco compareció a la audiencia, caso en el que, por equidad, la Junta debe cumplir primero con su responsabilidad, antes de sancionar la actuación de las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 626/99. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: Susana García Martínez.
Amparo directo 522/99. Francisco Javier Román Pérez. 30 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: René Olvera Gamboa.
Amparo directo 83/2000. Jorge Luis Malagón Jiménez. 5 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez.
Amparo directo 590/2004. Adalberto Arriaga Ramos. 6 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Luis González Bardán.
Amparo directo 261/2006. Comisión Federal de Electricidad. 10 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 10 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 189/2006-SS en que participó el presente criterio.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 178/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 141/2013 (10a.) de rubro: "
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. NO PROCEDE SU DESERCIÓN CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ORDENA CITAR A LOS TESTIGOS Y ÉSTOS NO COMPARECEN A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, AUN CUANDO EL OFERENTE NO HAYA ASISTIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
)."