VI.1o.T.14 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL JUICIO LABORAL. LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE FIJA FECHA Y HORA PARA SU DESAHOGO DEBE REALIZARSE PERSONALMENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3923
Hechos: En el juicio laboral se notificó por lista a la demandada el auto que señaló día y hora para celebrar la audiencia preliminar, apercibiéndola que de no comparecer se tendrían por consentidas las actuaciones judiciales y precluidos sus derechos procesales respecto de esa etapa. En el desahogo de la audiencia se hizo efectivo el apercibimiento y posteriormente se dictó sentencia condenatoria. Aquélla promovió amparo directo e hizo valer como violación procesal que la notificación debió ser personal, por su trascendencia y consecuencias procesales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la notificación del acuerdo que fija fecha y hora para el desahogo de la audiencia preliminar en el juicio laboral debe realizarse personalmente.
Justificación: Conforme a los artículos 873-E y 873-F, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, la audiencia preliminar tiene por objeto depurar el procedimiento, fijar los hechos controvertidos, admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes y señalar día y hora para el desahogo de la audiencia de juicio, lo que hace necesario prevenir a las partes de que, en caso de no asistir, lo actuado se tendrá por consentido y precluidos los derechos procesales que pudieron hacerse valer. Por tanto, la notificación del acuerdo que ordena el desahogo de la audiencia preliminar, al contener un apercibimiento, debe realizarse personalmente y no por boletín o lista, para que las partes tengan certeza de las consecuencias de su incomparecencia, pues aun cuando este supuesto no se prevé en el artículo 742 de la referida ley, es análogo a los previstos en sus fracciones V y XII, ya que a propósito del apercibimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado como principio general del derecho, aplicable a los juicios laborales conforme al artículo 17 del mismo ordenamiento, que todo apercibimiento, para hacerse efectivo, debe notificarse personalmente a la parte a quien va dirigido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/2023. Nutres Comedores Industriales, S. de R.L. de C.V. 8 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 137/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/34 L (11a.), de rubro: "AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL. NO ES NECESARIO NOTIFICAR PERSONALMENTE EL ACUERDO QUE SEÑALA FECHA PARA SU DESAHOGO CON LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY."