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2a./J. 149/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 168584
- Clave de tesis
- 2a./J. 149/2008
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 446
PRUEBA CONFESIONAL. SU DESAHOGO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS, DEBE EFECTUARSE PERSONALMENTE Y NO A TRAVÉS DE APODERADO LEGAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 446
En el proceso probatorio laboral, la etapa de ofrecimiento de la prueba confesional reviste suma importancia, porque mediante ella se incorpora al juicio la petición formal para que se cite a la parte contraria a declarar sobre hechos propios, o que conoce por razón de las funciones que desempeña en la empresa o centro de trabajo, los que siempre tienen que estar relacionados con la litis planteada en el juicio. La confesión de parte cuando se refiere a una persona física, actor o demandado no admite desahogarse por representante, salvo disposición legal o estatutaria en contrario, porque no es factible que las posiciones calificadas de legales sean contestadas por apoderado, ya que éste por regla general desconoce los hechos atribuidos a su poderdante. En esa medida, dada la naturaleza personalísima de la prueba, se concluye que en el caso de las personas físicas, en las que el desahogo de la prueba confesional gira en torno a hechos propios de la absolvente, ésta necesariamente deberá desahogarse de manera personal y no por conducto de su apoderado, porque en la materia laboral en lo que atañe a hechos propios no puede haber sustitución, ya que de esta manera la autoridad laboral puede cerciorarse del grado de veracidad con que se absuelven las posiciones en presencia de su contraparte, con la finalidad de que el desahogo de la probanza resulte útil para la solución de la controversia.
Precedentes
Contradicción de tesis 61/2008-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el entonces Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, actualmente denominado Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 24 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Tesis de jurisprudencia 149/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de octubre de dos mil ocho.
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