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2a./J. 149/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PRUEBA CONFESIONAL. SU DESAHOGO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS, DEBE EFECTUARSE PERSONALMENTE Y NO A TRAVÉS DE APODERADO LEGAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 446

Precedentes

Contradicción de tesis 61/2008-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el entonces Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, actualmente denominado Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 24 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda. Tesis de jurisprudencia 149/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de octubre de dos mil ocho.

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