II.T.15 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS, PARA SU OFRECIMIENTO Y OBJECIÓN NO SE REQUIERE UN ORDEN ESPECÍFICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1194
El artículo
880 de la Ley Federal del Trabajo
, establece que en la etapa correspondiente la parte demandada podrá realizar su ofrecimiento de pruebas y objetar en su caso, las de su contraria, luego, no importa si primero objeta las pruebas del actor y enseguida ofrece pruebas, o viceversa, pues finalmente se hace dentro de la etapa correspondiente y en el momento oportuno.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 674/98. Román de la Cruz Reyes y otro. 28 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1196, tesis I.9o.T.87 L, de rubro: "
PRUEBAS EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS Y OBJETARLAS
.".