XII.1o.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA SUPERVENIENTE EN UN JUICIO LABORAL. DEBE ADMITIRSE AUNQUE SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 331
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
881 de la Ley Federal del Trabajo
, concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas, sin señalar dicho dispositivo límite alguno para el ofrecimiento y admisión de tales pruebas. En esa virtud, tomando en cuenta que por hecho superveniente debe entenderse aquel que tiene lugar o es conocido por el interesado después de presentada la demanda y de la etapa de ofrecimiento y desahogo de pruebas, es de concluirse que mientras no se dicte el laudo respectivo, deben admitirse las pruebas que se refieran a hechos supervenientes, aunque ya se haya declarado cerrada la instrucción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 380/95. Enrique Efraín Licona López. 8 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.