IV.2o.31 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SUPUESTO EN EL CUAL NO SE REQUIERE JUSTIFICAR QUE SUBSISTE EL IMPEDIMENTO PARA OCURRIR A ABSOLVER POSICIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 792
Si bien en términos del artículo
785 de la Ley Federal del Trabajo
, en la segunda fecha señalada para recibir la confesional, es necesario justificar que subsiste el impedimento del absolvente para ocurrir a desahogar la prueba, a fin de evitar la declaración de confeso, esa exigencia debe tenerse por colmada pese a que no se presente ningún comprobante, si la constancia médica aportada en la primera ocasión evidencia de manera manifiesta la persistencia de los motivos que propiciaron la falta del absolvente, dada la intrínseca gravedad de su padecimiento, pues el órgano jurisdiccional laboral, al aplicar la ley, no debe someterse al rigor de la literalidad de las normas, sino está obligado a atemperarla con las reglas de la discreción y sano juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 692/97. Catalina Villarreal Elizondo. 3 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.