I.5o.T.48 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO, LA OMISION DE LA JUNTA DE DICTAR EL, NO ES CAUSAL DE INDUDABLE Y MANIFIESTA IMPROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 442
La abstención de la responsable de emitir la resolución correspondiente, dentro de los plazos establecidos en el código obrero, se traduce en denegación de justicia, lo que no es de verificarse sólo con el contenido de la demanda de garantías, y en modo alguno se actualiza la hipótesis prevista por el artículo
73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo
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QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 885/95. Petróleos Mexicanos. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.