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I.5o.T.48 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

LAUDO, LA OMISION DE LA JUNTA DE DICTAR EL, NO ES CAUSAL DE INDUDABLE Y MANIFIESTA IMPROCEDENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 442

Precedentes

Amparo en revisión 885/95. Petróleos Mexicanos. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.

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