II.T.115 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JORNADA DE TRABAJO. EL PATRÓN NO ESTÁ CONSTREÑIDO A ACREDITARLA CON LOS CONTROLES DE ASISTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1293
El artículo
784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo
, confiere al patrón la obligación de evidenciar la duración de la jornada, cuando exista controversia al respecto. Empero, tal disposición no lo constriñe a demostrarla exclusivamente con los controles de asistencia, pues el diverso numeral
776
, del mismo ordenamiento, enuncia los medios probatorios que pueden aportarse dentro del juicio, para observar fehacientemente lo manifestado por las partes y lograr el mejor conocimiento de la verdad. En consecuencia, el empleador puede acreditar el tiempo de labores, con el contrato respectivo y la testimonial.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/99. Cinemas La República, S.A. de C.V. 9 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 352, tesis IV.2o. J/9, de rubro: "
HORARIO DE TRABAJO. LA PRUEBA TESTIMONIAL ES APTA PARA ACREDITAR EL.
".