I.6o.T.48 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA SUPERVENIENTE EN UN JUICIO LABORAL. DEBE ADMITIRSE AUNQUE SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1195
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
881 de la Ley Federal del Trabajo
, concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas. Como dicho dispositivo no establece límite alguno para el ofrecimiento y admisión de tales pruebas, y tomando en cuenta que por hecho superveniente debe entenderse aquel que tiene lugar o es conocido por el interesado después de presentada la demanda y de que se agotó la etapa de ofrecimiento y desahogo de pruebas, es de concluirse que mientras no se dicte el laudo respectivo, deben admitirse las pruebas que se refieran a hechos supervenientes, aunque ya se haya declarado cerrada la instrucción, lo cual resulta congruente con lo dispuesto por el artículo
886
de la citada ley, que faculta a la Junta para ordenar cualquier diligencia que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad, es decir, actuar de oficio, de manera que resulta lógico y jurídico que deba admitirse una prueba rendida por una de las partes si ésta conlleva el esclarecimiento de la verdad buscada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6086/98. Gonzalo Guerrero García. 26 de junio de 1998. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 331, tesis XII.1o.2 L, de rubro: "
PRUEBA SUPERVENIENTE EN UN JUICIO LABORAL. DEBE ADMITIRSE AUNQUE SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCIÓN
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 416, tesis por contradicción 2a./J. 111/99, de rubro "
PRUEBAS SOBRE HECHOS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCIÓN
.".