I.7o.T.89 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO, LOS PERITOS DEBEN PRONUNCIARSE RESPECTO DE TODOS LOS CUESTIONARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2047
Los artículos
823 al 825 de la Ley Federal del Trabajo
estatuyen, que la prueba pericial deberá ofrecerse exhibiendo el cuestionario respectivo y que se desahogará con el perito que concurra, a menos que faltara el del trabajador, en cuyo caso la Junta le designará otro. De lo expuesto se infiere que si ambas partes ofrecen la citada prueba y no comparece al desahogo el perito que nombró el patrón, la prueba se desahogará únicamente con el del trabajador, el cual entonces habrá de responder no sólo el cuestionario de la parte que lo nombró, sino también el que exhibió el patrón, aun cuando se refieran a cuestiones o temas disímiles, en razón del principio de unicidad que rige a este medio de convicción, ya que es colegiado y, por ende, ha de versar sobre todos los puntos para los que se propuso, pues de no ser así y limitarse o dictaminarse sólo respecto de lo que pretende probar quien la ofreció, no estaría debidamente integrada la prueba.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 113/2009. José Isabel Sánchez Reyes. 16 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretaria: Ingrid Nelly Terán Olguín.