XXX.1o. J/2 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE CITAR A LOS TESTIGOS SI SU OFERENTE MANIFIESTA LA IMPOSIBILIDAD DE QUE COMPAREZCAN VOLUNTARIAMENTE A SU DESAHOGO.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3687
De conformidad con el artículo
780 de la Ley Federal del Trabajo
, en el juicio laboral las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo; por su parte, el numeral
813
prevé los requisitos que deberá cumplir quien ofrezca la prueba testimonial, señalando en su fracción II, que el oferente indicará los nombres y domicilios de los testigos, y que para el caso de que exista impedimento para presentarlos directamente, deberá solicitarse a la Junta que los cite, señalando la causa o motivo justificado que le impida presentarlos; por tanto, si el oferente de la testimonial señaló el nombre y el domicilio de sus testigos, solicitando su presentación por conducto de la Junta por no poderlos presentar directamente debido a su negativa a comparecer voluntariamente, expresando que sólo lo harían si fuesen citados por la autoridad competente, es inconcuso que tal ofrecimiento cumple con los elementos necesarios para su desahogo, pues esa manifestación se considera suficiente para estimar justificada la imposibilidad que tiene la oferente para presentar a sus testigos, ya que no puede obligarlos a que comparezcan a rendir su testimonio, pero sí puede hacerlo la Junta, por lo que la carga de citar a los testigos corresponde a dicha autoridad, quien debe hacer la citación respectiva por conducto del actuario correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 921/2010. Martha Alicia Lozano Álvarez. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Lisbet Catalina Soto Martínez.
Amparo directo 900/2010. Turística Sureña, S.A. de C.V. y otra. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Rodríguez Santillán. Secretario: Efraín Virelas.
Amparo directo 176/2011. Fernando Leos Hernández. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretaria: Esperanza Arias Vázquez.
Amparo directo 308/2011. José Rubén González Jiménez. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adriana Vázquez Godínez.
Amparo directo 392/2011. Gerardo Posada Dávila. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretaria: Claudia Gabriela Moreno Ramírez.