VI.2o. J/163 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. NO SE REQUIERE ACOMPAÑAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SIRVIERON PARA RENDIRLA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 422
Es inexacto sostener que la prueba pericial en el juicio laboral sólo tiene valor probatorio si a la misma se anexan los estudios técnicos que sustentan la opinión emitida por el perito, puesto que tal medio de convicción se rige por los artículos
821 a 826 de la Ley Federal del Trabajo
, que únicamente exigen a los profesionales que funjan como peritos que rindan sus dictámenes conforme a sus conocimientos técnicos, siempre que éstos no sean dogmáticos, y no que precisen las circunstancias en que se apoyaron para emitir su opinión especializada, ya que de exigir la exhibición de los estudios citados implicaría que la Junta del conocimiento revisara si el dictamen refleja o no el resultado de éstos, lo que sería prácticamente imposible por no ser peritos los integrantes del tribunal laboral en la materia sobre la que versaron los dictámenes respectivos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/98. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Puebla. 26 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 771/98. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Puebla. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 818/98. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Puebla. 27 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.
Amparo directo 892/98. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Puebla. 14 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 760/98. Juan González Flores. 21 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 694, tesis IV.3o. J/35, de rubro: "
PERITOS MÉDICOS. ES INNECESARIO QUE ACOMPAÑEN DOCUMENTOS A SUS DICTÁMENES.
".
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de abril de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2000 en que participó el presente criterio.