XXI.1o.46 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGOS EN MATERIA LABORAL, OFRECIMIENTO DE LOS. AL NO SEÑALARSE CON EXACTITUD SU DOMICILIO, LA JUNTA DEBE IMPONER AL OFERENTE SU PRESENTACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 469
El oferente de la prueba testimonial, de acuerdo a lo establecido en el artículo
813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, tiene la carga de señalar tanto el domicilio como el nombre de los testigos, ello independientemente de que se comprometa a presentarlos ante la Junta laboral; ahora bien, si al aportarse la probanza de que se trata, no se precisa con exactitud el domicilio de los testigos, ya sea por señalarse únicamente la calle y número respectivos, mas no la ciudad de residencia de aquéllos, aun cuando se haya solicitado fueran citados por la responsable, por no estar al alcance del oferente el poder hacerlo, en tal circunstancia no se cumplió con lo establecido en el precepto legal referido, por lo que es correcto que la Junta responsable, imponga a aquél la presentación de los testigos de mérito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/96. Marcelino Lorenzo García. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Gabriel Costilla Hernández.