XX.25 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. DEBE SER OFRECIDA EN TERMINOS DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 813 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 995
Para que la prueba testimonial en materia laboral sea ofrecida legalmente, debe de ajustarse a lo dispuesto por el artículo
813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, es decir que debe indicar el domicilio de los testigos propuestos, sin que sea obstáculo para considerarlo de esa forma que en la misma fracción del artículo citado se disponga: "... cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitarse a la Junta que los cite, señalando la causa o motivo justificado que le impidan presentarlos directamente..."; en razón, de que el mismo dispositivo legal en comento, en forma imperativa expresa: "La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes: I... II.- Indicará los nombres y domicilios de los testigos."
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 601/95. Ernesto José Gutiérrez Bustamente. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.