II.2o.P.A.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA, POR OMITIRSE EL SEGUNDO APELLIDO DE UNO DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 995
El acuerdo por el que desecha la prueba testimonial la Junta responsable es incorrecto, aun cuando el oferente de la prueba haya omitido señalar el segundo apellido de uno de los testigos, ello independientemente de que el artículo
813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
no lo exige, y de que conforme a lo previsto en el artículo
815, fracción II
de la propia Ley, todos los testigos deben identificarse plenamente; por lo que la Junta debió haber admitido dicha probanza y al momento del desahogo cerciorarse si el ofrecimiento del testigo estuvo correcto o no.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 544/95. Joaquín Escobar Hernández. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Eugenio Reyes Contreras.