VI.2o.77 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIMONIAL. ES ILEGAL DECLARAR DESIERTA LA PRUEBA, CUANDO EL OFERENTE SOLICITA A LA JUNTA LABORAL QUE POR SU CONDUCTO SE ORDENE CITAR A LOS TESTIGOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 802
De la interpretación sistemática de los artículos
813, fracción II, y 814 de la Ley Federal del Trabajo
, se desprende que en el juicio laboral el oferente de la prueba testimonial sólo está obligado a indicar el nombre y domicilio de los testigos, confiriéndose en su favor el derecho de solicitar a la Junta que cite a los testigos, cuando directamente no pueda presentarlos, para lo cual únicamente debe señalar la causa o motivo justificado de su imposibilidad de presentarlos; en tanto, a las Juntas laborales la ley no les otorga facultad discrecional alguna para no citar a los testigos, si existe previa solicitud del interesado, en caso de estimar que la razón o causa dada por el oferente de esa probanza para no poder presentar a los testigos sea insuficiente, constituyendo en consecuencia una obligación para el tribunal laboral acordar favorablemente la petición que en tal sentido se realice; por ende, es improcedente que la Junta laboral declare desierta la prueba testimonial cuando el oferente de tal medio de convicción manifieste encontrarse imposibilitado para presentar a sus testigos y solicite a la Junta laboral que los cite.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 689/96. Isauro Vázquez Madrid. 22 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX-Febrero, tesis V.2o. J/23, pág. 98