IV.3o.T.10 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. SU DESECHAMIENTO APOYADO EN QUE EL ABSOLVENTE COMO REPRESENTANTE DEL PATRÓN ES UN "ALTO DIRECTIVO" ES ILEGAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1943
De la interpretación armónica de los artículos
787, 788 y 790 de la Ley Federal del Trabajo
que disponen la citación de las personas que podrán acudir a absolver posiciones en el desahogo de la prueba confesional, así como las normas para que ésta se lleve a cabo, no se advierte facultad alguna que autorice a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a excusar a los absolventes que acudan a absolver posiciones en representación del patrón y, con base en esa premisa acuerde su desechamiento, apoyando su decisión en que al tener éstos la calidad de "altos directivos", de acuerdo a sus funciones, se encuentran impedidos a presentarse a su desahogo. Luego, si de conformidad con dicho argumento la Junta desecha esa prueba, su decisión resulta violatoria de garantías, al carecer de sustento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1076/2011. Rodolfo Uranga Gamez. 2 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Ma. Isabel Rojas Letechipia.