I.13o.T.10 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES CORRECTO SU DESECHAMIENTO CUANDO SE OFRECE ENTRE CODEMANDADOS SI LOS HECHOS ADUCIDOS EN SU DEFENSA NO SE OPONEN ENTRE SÍ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1834
De una interpretación armónica y sistemática de lo dispuesto por los artículos
777
,
781
,
786
y
790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, se colige que la prueba confesional se puede ofrecer en el juicio por los sujetos de la relación jurídica procesal en su condición de demandantes, demandados o terceros intervinientes respecto de hechos controvertidos; por lo que si se ofrece la confesional por uno de los codemandados a cargo de otro, que procura el mismo fin, el desechamiento que haga la Junta se ajusta a la ley, en atención a que ambos demandados representan la parte contraria al demandante, y los hechos aducidos en su defensa no se oponen entre sí; por tanto, sus intereses son comunes.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18633/2002. Luz y Fuerza del Centro. 10 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Juan Antonio Ávila Santacruz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXVIII, página 4465, tesis de rubro: "
TRABAJO, CONFESIÓN DE LOS CODEMANDADOS OFRECIDA POR UNO DE ELLOS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
".