XVII.1o.C.T.25 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERITO DESIGNADO POR EL PATRÓN. SU DICTAMEN NO PUEDE CONSIDERARSE PARCIAL O FALTO DE OBJETIVIDAD POR EL HECHO DE ESTAR AL SERVICIO DE ÉSTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1456
De la interpretación armónica de los artículos
821 a 826 de la Ley Federal del Trabajo
, no se advierte que exista alguna limitante para que las partes en el juicio designen personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 822 de dicha legislación, funjan como peritos, salvo el caso de excepción contenido en el diverso 826 respecto del perito tercero en discordia, quien dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se notifique su nombramiento deberá excusarse, siempre que concurra alguna de las causas a que se refiere el artículo
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de la citada ley. De donde deriva que si en el caso el perito designado por el patrón no se encuentra en la hipótesis de excepción aludida, es incuestionable que su dictamen no debe reputarse parcial o falto de objetividad por el hecho de estar al servicio de aquél.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/2004. Sabás Valenzuela Mora. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 852, tesis 985, de rubro: "
PERITO TERCERO EN DISCORDIA QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN DEL NOMBRADO AL ACTOR. NO DEBE REPUTÁRSELE PARCIAL POR ESE SOLO HECHO.
" y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 875, tesis I.6o.T. J/49, de rubro: "
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL SOLO HECHO DE QUE UN PERITO SEA OFRECIDO POR ALGUNA DE LAS PARTES NO IMPLICA SU PARCIALIDAD HACIA ELLA
."