IV.3o.T.176 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO A CARGO DE UN EMPLEADO DEL PATRÓN. SI ÉSTE MANIFIESTA SU IMPOSIBILIDAD PARA PRESENTARLO, LA JUNTA TIENE LA OBLIGACIÓN DE CITARLO Y NO APERCIBIR AL OFERENTE CON DECLARAR SU DESERCIÓN SI NO LO PRESENTA DIRECTAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1845
El artículo
813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
establece que quien ofrece la prueba testimonial puede solicitar a la Junta que cite a los testigos cuando esté impedido para presentarlos directamente, indicando sus nombres y domicilios, y señalando la causa o motivo justificados que le impidan hacerlo. Consecuentemente, si en el juicio laboral el patrón solicitó a la Junta que citara a la persona a cargo de quien ofreció la ratificación de un documento, señalando los motivos que lo imposibilitaban para presentarla, esto es, que no obstante ser su empleada, ésta previamente le había manifestado que no acudiría ante el tribunal del trabajo por no ser parte de sus funciones; en tal virtud, esa razón impone a la autoridad laboral la obligación de citarla conforme a dicha norma, pues de ninguna manera el patrón puede obligar a uno de sus trabajadores a comparecer ante un tribunal, ya que ello no forma parte de sus obligaciones, y el hecho de que se encuentre bajo su subordinación no implica la posibilidad de ordenarle acudir ante la Junta para el fin propuesto; de manera que ante tal manifestación la responsable debe citar al ratificante y no apercibir al oferente con declarar su deserción si no lo presenta directamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.