IV.3o.17 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO EL TESTIGO RESIDE FUERA DEL LUGAR DE LA JUNTA. ES NECESARIO ACOMPAÑAR EL INTERROGATORIO RESPECTIVO PARA QUE OPERE SU DESAHOGO VIA EXHORTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 556
De conformidad con los artículos
813, fracción III y 817 de la Ley Federal del Trabajo
, en tratándose de testigos que residen fuera de la residencia de la Junta, para que opere su desahogo vía exhorto, es necesario que se acompañe el interrogatorio correspondiente, por lo que al no allegarse dicha prueba con todos los medios necesarios para su desahogo es correcto el desechamiento de la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 357/95. José Hernández Muñoz. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.