III.T.27 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIMONIAL, ILEGAL DESECHAMIENTO DE LA, SI SE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA QUE SEAN CITADOS LOS TESTIGOS, EL DEL LUGAR EN QUE LABORAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 556
Resulta ilegal el desechamiento de la prueba testimonial, si éste se sustenta en el hecho de que el actor señaló como domicilio en el cual podían ser citados los testigos propuestos el del lugar donde laboran, ya que el dispositivo
813 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción II
, sólo impone la obligación de precisar el domicilio de éstos, es decir, que de manera genérica obliga a que el oferente indique el domicilio de los testigos, sin precisar cuál; de ahí que pueda darse el domicilio donde desempeñan su trabajo, por ser uno de los lugares donde, normalmente y con facilidad, pueden ser localizados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 381/97. Leopoldo Ontiveros Jiménez. 21 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Néstor Ramírez Gálvez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 193-198, Sexta Parte, página 172, tesis de rubro: "
TESTIGOS, DOMICILIO DE LOS. NO ES NECESARIO QUE AL OFRECERLOS SE INDIQUE EL PARTICULAR
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 47/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 81/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 485, con el rubro: "
TESTIGOS. PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 813, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUEDE SEÑALARSE EL DOMICILIO DE SU CENTRO DE TRABAJO, Y NO NECESARIAMENTE EL PARTICULAR
."