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I.13o.T. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

HORARIO DE TRABAJO. PARA QUE SEA APTA LA TESTIMONIAL QUE SE OFREZCA PARA DEMOSTRARLO, LOS TESTIGOS DEBEN PRECISAR LA FORMA EN QUE EL ACTOR DESARROLLABA SU JORNADA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1296

Precedentes

Amparo directo 19693/2003. Uribe Ingenieros Asociados, S.A. de C.V. 9 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón. Amparo directo 4393/2004. María del Consuelo Amador Arévalo. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Amparo directo 7553/2004. Carlos Antonio Semadeni Vernis. 14 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Joel Darío Ojeda Romo. Amparo directo 11173/2004. Obed Israel Martínez Zarza. 25 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Velázquez Pineda. Amparo directo 4833/2005. Jorge Gutiérrez Rodríguez. 12 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 125/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 138/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 621, con el rubro: " TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. PARA ACREDITAR LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, EN SU DESAHOGO RIGE EL PRINCIPIO DE LIBRE INTERROGATORIO ." Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 202/2009 en que participó el presente criterio.