VII.2o.T.57 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL EN FECHA DISTINTA A LA ACORDADA INICIALMENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 627
Hechos: Un patrón promovió amparo indirecto contra la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas en el juicio laboral en fecha diversa a la acordada, al afirmar que ese hecho le causó un daño irreparable, dado que no se le permitió ofrecer pruebas para demostrar sus excepciones y defensas. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al considerar actualizada de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, al estimar que el acto reclamado sólo afecta derechos adjetivos. Inconforme, interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el amparo indirecto contra la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas en fecha distinta a la fijada inicialmente por la autoridad laboral, al no constituir un acto de imposible reparación que afecte derechos sustantivos.
Justificación: La celebración de la audiencia de ley en fecha diversa a la acordada por la autoridad laboral sólo afecta derechos de naturaleza adjetiva o procesal, no sustantivos. Por ello, el juicio de amparo indirecto promovido en su contra es improcedente de manera manifiesta e indudable, porque no implica necesariamente que el laudo pueda resultar adverso a los intereses de las partes, y de ser desfavorable, tienen expedito su derecho para controvertirlo como violación procesal en amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 71/2024. 9 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.