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III.2o.T.58 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RELACIÓN DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE QUE EL PATRÓN LA NIEGUE EN LA NUEVA AUDIENCIA SI POR VIRTUD DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO SE ORDENÓ REPONER EL PROCEDIMIENTO Y AQUÉLLA PREVIAMENTE SE HABÍA RECONOCIDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1389

Precedentes

Amparo directo 69/2002. Eloy Fernando Rodríguez Santana y otro. 5 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 433/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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