I.3o.T.191 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO SÓLO DEBE EFECTUARSE EN RELACIÓN CON EL QUEJOSO Y DEJAR FIRME EL LAUDO RESPECTO DEL QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2038
Cuando el juicio fue promovido por diversos trabajadores contra varios demandados, y éstos contestaron la demanda de modo diferenciado, lo que trajo como consecuencia que el laudo fuera resuelto de forma distinta, es decir, estableciendo condenas y absoluciones en relación con determinados empleados, y sólo el que no obtuvo laudo favorable interpuso juicio de amparo, resulta inconcuso que para resolverlo deben tomarse en cuenta la vigencia y materialización de algunos principios que rigen el juicio de garantías, así como los que caracterizan al derecho procesal del trabajo, los que armonizados pueden resolver conflictos plurales y lograr hacer efectiva la justicia social contenida en el artículo
2o. de la Ley Federal del Trabajo
. Ahora bien, en cuanto a los primeros, esto es, respecto de los principios del juicio de garantías, deben tenerse en cuenta, por una parte, el relativo al de instancia de parte agraviada, conforme al cual el juicio sólo puede promoverse y tramitarse por la parte a quien perjudique el acto de autoridad; y, por el otro, el de relatividad de las sentencias de amparo, conforme al cual la sentencia sólo afecta a la parte que promovió el juicio, en vinculación con el acto reclamado; y en relación con los del derecho procesal del trabajo, deben tomarse en cuenta, entre otros, los contenidos en el artículo
685 de la Ley Federal del Trabajo
, dentro de los que destacan los de: a) concentración; b) sencillez; y, c) tutelar o de equilibrio procesal; que implican, respectivamente, que el procedimiento será breve y simplificado; la ausencia de formulismos dentro del procedimiento; y la obligación de los órganos jurisdiccionales de realizar acciones procesales a fin de obtener la verdad histórica sobre la legal. Principios laborales que también encuentran sustento en el
segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que señala que el Estado tiene el deber de crear tribunales, los cuales estarán obligados para impartir justicia de forma expedita. En esa tesitura, se concluye que en cuanto al trabajador que no acudió al juicio de amparo y haya obtenido laudo favorable, éste debe mantenerse intocado en cumplimiento del mencionado principio de relatividad; y por lo que hace al promovente del amparo que no obtuvo laudo favorable, de actualizarse alguna violación a las leyes del procedimiento laboral, éste deberá reponerse exclusivamente por lo que respecta a él.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 667/2008. Erika Zúñiga Gómez. 21 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.