III.1o.T.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, SI EL QUEJOSO OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE Y SÓLO HACE VALER VIOLACIONES PROCESALES, AL SER EL AMPARO ADHESIVO LA VÍA IDÓNEA PARA IMPUGNARLAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2350
Si el quejoso obtuvo resolución favorable, y de la demanda de amparo directo que promovió en su contra se advierte que sólo hace valer violaciones procesales, al ser el amparo adhesivo la vía idónea para garantizar a quien obtuvo sentencia favorable la posibilidad de impugnar, entre otras cuestiones, las violaciones procesales que considere haber resentido durante el juicio de origen, conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el 6o., párrafo primero, ambos de dicho ordenamiento, porque la resolución reclamada no afecta su interés jurídico; de ahí que proceda el sobreseimiento en el juicio, en términos del artículo 63, fracción V, de la propia ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/2019. Carlos Eduardo Dávalos Sánchez y otros. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Luz Irene Rodríguez Torres.