III.2o.T.37 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
LAUDOS EN MATERIA LABORAL. SU FALTA DE CONGRUENCIA EXTERNA NO IMPLICA LA CONCESIÓN DEL AMPARO PARA QUE SE SUBSANE, CUANDO DE LAS CONSIDERACIONES QUE LOS RIGEN SE ADVIERTA UNA DIVERSA DECISIÓN QUE CONCUERDE CON LO ACREDITADO EN EL JUICIO Y LOS RESOLUTIVOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3245
Hechos: En un juicio laboral se emitió un laudo en el que se establecieron dos salarios base para la cuantificación de las prestaciones materia de condena, contra el cual se promovió juicio de amparo directo en el que se adujo incongruencia en su dictado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el vicio de incongruencia externa contenido en el laudo no será motivo de la concesión del amparo para que se subsane, cuando de las consideraciones que rigen el fallo se advierta una diversa decisión que concuerde con lo acreditado en el juicio y los resolutivos.
Justificación: Ello es así, ya que cuando el yerro de la resolución se encuentre contenido en una porción considerativa, pero de la misma se advierta una diversa decisión que coincida con lo acreditado en la litis y que guarde concordancia con lo expresado en los resolutivos, ese vicio es intrascendente y la concesión del amparo para que se subsane resultaría infructuosa, al no generar falta de certeza jurídica a las partes sobre lo que debe regir en el fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 385/2022. Ayuntamiento Constitucional de Zacoalco de Torres, Jalisco. 13 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretaria: María Fernanda Acero Arce.