I.1o.P.17 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
VIOLACIONES PROCESALES EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL. LOS AGRAVIOS EN LOS QUE ÉSTAS SE ALEGUEN DEBEN DECLARARSE INFUNDADOS, SI EL FALLO EMITIDO EN AQUÉLLA FUE REVOCADO POR SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2277
Los motivos de disenso tendentes a hacer valer violaciones procesales en la audiencia incidental deben declararse infundados, cuando el fallo emitido en ésta fue revocado por sentencia definitiva, pues si se parte de que la audiencia incidental goza de características similares a las de la constitucional, se tiene que en aquélla rigen, entre otros principios, el de indivisibilidad o unidad procesal, conforme al cual, la audiencia incidental constituye formalmente un solo acto procesal que, por regla general, debe abrirse, sustanciarse y concluirse en un único momento sin la posibilidad de escindirla en sus etapas ni de resolver en distintas oportunidades sobre los diversos actos materia de la solicitud de suspensión, o respecto de las diversas autoridades responsables de ellos, por lo que al revocarse, lo fallado en la audiencia incidental y reponer el procedimiento, lo ahí contenido quedó sin valor y sin efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 96/2017. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Paola Alejandra Góngora del Rey.