XIV.1o.13 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA. CUANDO DERIVA DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA NOTORIA E INDUDABLE DEL JUICIO DE GARANTÍAS, NO CAUSA AGRAVIO AL QUEJOSO NI LO PRIVA DE DEFENSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1235
No causa ningún agravio al quejoso ni se le priva de defensa cuando se decreta el sobreseimiento fuera de audiencia, siempre que derive de una causal notoria, manifiesta e indudable de improcedencia del juicio de amparo, como lo es el cambio de situación jurídica (de orden de aprehensión a auto de formal prisión), de suerte que ni aun celebrándose la audiencia constitucional podría ser desvirtuada con prueba alguna y el resultado del fallo siempre sería en el mismo sentido; por ende, a nada práctico conduciría ordenar reponer el procedimiento para que se verifique la citada audiencia, pues invariablemente la conclusión sería la misma. Por consiguiente, cuando las causas de improcedencia son notorias e indudables, de modo que nada pueda impedir el sobreseimiento en el juicio, es posible hacerlo fuera de audiencia; además, tal proceder guarda congruencia con el principio de celeridad procesal contenido en el artículo
17 constitucional
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 430/99. 9 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: María Isidra Domínguez Ojeda.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 26/2002-PL
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 10/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 386, con el rubro: "
SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE
."
Esta tesis contendió en la contradicción 4/2003-PL que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 10/2003.