VI.2o.T.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTO DE VIOLACIÓN. RESULTA INOPERANTE CUANDO EN ÉL SE EXPRESAN LOS HECHOS DANDO LAS BASES PARA EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN, SI PREVIAMENTE NO SE HICIERON VALER EN EL JUICIO NATURAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1232
Si bien la demandada en el juicio hizo valer la excepción de prescripción, sin precisar los hechos en que se fundó y por ello fue desestimada por la responsable, resulta inoperante el concepto de violación esgrimido en el amparo directo, en el cual se expresan los hechos que pudieran servir de base para el cómputo de tal excepción, pues se trata de argumentos que no se hicieron valer en el juicio natural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/2001. Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.