I.5o.T.49 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. DEBEN ESTUDIARSE AQUELLOS QUE NO FUERON ATENDIDOS EN UN AMPARO ANTERIOR POR CONSIDERAR SUFICIENTE ALGÚN OTRO PARA SU OTORGAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 626
Si el quejoso aduce una violación esgrimida en un amparo anterior, misma que no le fue analizada por el Tribunal Colegiado que conoció del asunto, porque consideró suficiente una diversa para otorgar la protección solicitada, indudablemente que si aquélla subsiste deberá ser motivo de estudio en el nuevo juicio constitucional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1595/98. Joel Pale Moreno y Miguel Ángel Padilla Leyva. 12 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Adela Muro Lezama.