II.2o.C.321 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA DE UN HECHO SUPERVENIENTE EN MATERIA FAMILIAR. CUANDO EL JUEZ NATURAL OMITE PROVEER SOBRE SU ADMISIÓN, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL GRAVE QUE PROVOCA INDEFENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 906
Si en materia familiar es ofrecida una prueba de un hecho superveniente con el escrito de alegatos y el Juez del conocimiento únicamente provee sobre tales alegatos, pero nada acuerda respecto de dicho elemento aportado, deviene patente que se actualiza una violación procesal que en principio no requiere de preparación en términos del artículo
161 de la Ley de Amparo
, por ser trascendente en cuanto debió determinar sobre su admisión al involucrarse con el monto de la pensión alimenticia para los menores hijos. Ello es así, al tener en cuenta que por hecho superveniente debe entenderse aquel que tiene lugar o es conocido por el interesado después de presentada la demanda y de la etapa de ofrecimiento y desahogo de pruebas; de ahí que al actualizarse tal supuesto, técnica y procesalmente debe recaer un proveído admisorio de esa probanza, para que forme parte del proceso e, incluso, se le dé vista a la contraparte a fin de que pueda manifestar lo que a su derecho correspondiere; consecuentemente, al ser dicha actitud incorrecta, tal proceder indiscutiblemente resulta conculcatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 631/2001. Flora Hernández Flores. 23 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdés Villegas.