IV.2o.T.116 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA HACERLO ES EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, SIN QUE PUEDA ACTUALIZARSE LA PRECLUSIÓN PROCESAL DURANTE DICHA FASE DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2281
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el ofrecimiento de trabajo es una figura sui generis independiente de la acción ejercitada en la demanda, y de las excepciones y defensas opuestas en la contestación; tampoco constituye un allanamiento, ya que no implica un reconocimiento de la procedencia de la acción o acciones intentadas en juicio, ni la veracidad de los hechos narrados y los fundamentos de derecho invocados. Es decir, el ofrecimiento consiste en una proposición del patrón al trabajador para continuar la relación laboral que se ha visto interrumpida de hecho por un acontecimiento que sirve de antecedente al juicio; oferta que no constituye una excepción porque no tiene por objeto directo e inmediato destruir la acción intentada, ni demostrar que son infundadas las pretensiones deducidas en juicio pero que siempre va asociada a la negativa del despido. En este sentido, resulta inconcuso que es en la segunda fase de la audiencia trifásica prevista en el artículo
873 de la Ley Federal del Trabajo
, en la etapa de demanda y excepciones, cuando debe realizarse el ofrecimiento en iguales o mejores condiciones a las esgrimidas por el trabajador, sin que por ello pueda actualizarse la figura de la preclusión procesal en torno a él durante dicha etapa, en virtud de que éste no puede afectarse en función del tiempo, ya que no forma parte de la litis; de ahí que la oferta del empleo goce de elasticidad jurídica, toda vez que el patrón se encuentra en libertad para escoger el momento oportuno para hacerlo, o para corregir algún error en ella, esto es, en las condiciones de trabajo, a saber: salario, jornada y puesto, siempre y cuando no se haya cerrado la segunda fase de la audiencia de ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 882/2005. Adriana Villafranco Elizondo, como propietaria del Restaurante Mar y Tierra. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente y Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Raúl Huerta Beltrán.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 1409, se publica nuevamente con la modificación en el texto que el propio tribunal ordena.
Tesis relacionadas
- REINSTALACIÓN. LA INASISTENCIA DEL TRABAJADOR PUEDE JUSTIFICARSE AUN DESPUÉS DE LA FECHA SEÑALADA POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LLEVAR A CABO DICHA DILIGENCIA.
- INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. ALCANCES LEGALES DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE OTORGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA LA INTERLOCUTORIA RELATIVA.
- CONSENTIMIENTO DEL LAUDO POR CONVENIO. DEBE MANIFESTARSE LA CONFORMIDAD CON EL LAUDO EN SU TOTALIDAD PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA RESPECTIVA.
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. PARA SU CONCESIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO, EL TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN DEBE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR.
- SEPARACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL. ANTES DE DECRETARLA DE OFICIO, LA PERSONA JUZGADORA DEBE SEGUIR LAS REGLAS DE LA ACUMULACIÓN.
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO REVIERTE LA CARGA PROBATORIA CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y LO RECHAZA EXPRESA O TÁCITAMENTE.
- JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL EN FECHA DISTINTA A LA ACORDADA INICIALMENTE.
- EMPLAZAMIENTO. PUEDE VERIFICARSE, POR EXCEPCIÓN, EN EL DOMICILIO QUE SE SEÑALE PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL INCIDENTE DE NULIDAD RESPECTIVO.