XXIII.2o.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO RELATIVO INICIA A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE LA PERSONA QUEJOSA SE HIZO SABEDORA DEL MISMO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6468
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa formuló denuncia de repetición del acto reclamado, la cual se declaró fundada por el Juez de Distrito, sin que se avocara previamente a analizar la temporalidad de su presentación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo para denunciar la repetición del acto reclamado, inicia a partir del día hábil siguiente al en que la persona quejosa se hizo sabedora del mismo.
Justificación: El artículo 199, primer párrafo, de la Ley de Amparo dispone, en lo que interesa, que el plazo para que la parte interesada denuncie la existencia de un acto en el que estime se repiten las violaciones por las que se concedió la protección constitucional en un juicio de amparo, es de 15 días. Empero, no indica a partir de qué momento comienza a correr dicho lapso. Por su parte, el artículo 18 de la misma ley establece las reglas mediante las cuales se realiza el cómputo para la promoción del juicio biinstancial. Esto es, explica la forma en que los justiciables toman conocimiento del acto de autoridad que pretendan reclamar, ya sea a través de su notificación o cuando se ostentan sabedores del mismo; así, el cómputo del plazo para la formulación de la denuncia de repetición del acto reclamado debe correr a partir del día siguiente hábil al en que la parte quejosa se hizo sabedora de éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Denuncia de repetición del acto reclamado 8/2023. Ma. Silvia Valdez Anguiano. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Juan Gerardo Martínez Covarrubias.