III.2o.P.72 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA PENAL. ES INDEBIDO EL APERCIBIMIENTO QUE CONDICIONA SU DESAHOGO A LA PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE PREGUNTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1112
No es ajustado a derecho el actuar del juzgador, al condicionar el desahogo de una prueba testimonial ofrecida por el inculpado, mediante apercibimiento, para que a más tardar en la hora y fecha fijadas para su desahogo presente el pliego de preguntas a formular a los testigos de mérito y que, de no hacerlo, declarará desierta dicha prueba, toda vez que ni en el Código Federal de Procedimientos Penales, ni en alguna otra ley, existe disposición que faculte al Juez o tribunal a proceder en ese sentido; por el contrario, de acuerdo con el artículo
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del código procesal en mención, en el desahogo de la audiencia, los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer las respuestas que tengan escritas, además, el Juez o tribunal tendrá la facultad de desechar las preguntas que a su juicio o por objeción de parte sean impertinentes o inconducentes, y para interrogar a los testigos sobre los puntos que estime conveniente; de ahí que dicho apercibimiento pugne con las formalidades esenciales del procedimiento, al no recibirse la prueba con arreglo a derecho, porque dicha irregularidad afecta las defensas del quejoso que amerita la reposición del procedimiento, acorde con lo dispuesto por el artículo
160, fracción VI, de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/2000. 31 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas.