X.C.T.43 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. NO DEBE SANCIONARSE A LAS PARTES CON ÉSTA CUANDO HAYA PRUEBAS PENDIENTES DE DESAHOGAR, RECABADAS OFICIOSAMENTE POR LA JUZGADORA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2919
Cuando la inactividad en el juicio se origine por pruebas pendientes de desahogar recabadas oficiosamente por el juzgador, corresponde a éste impulsar su desahogo, en tanto las partes carecen de facultades para lograrlo, amén de no haber sido quienes originaron su retraso; por esa razón, mientras la autoridad no realice los trámites que correspondan, el término para que opere la caducidad no corre, pues aun cuando pueda beneficiarles el resultado de las pruebas pendientes, no fueron aquellas quienes dieron lugar a la inactividad procesal que se originó con su desahogo, y al ser así, tampoco se traduce en falta de interés de su parte para su continuación; en consecuencia, no debe sancionarse con la caducidad del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 927/2009. Ceferina León Perera. 14 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.