XVII.2o.23 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TESTIMONIAL EN EL AMPARO. NO PUEDE TENERSE COMO TAL, LA MANIFESTACION QUE POR ESCRITO HACE EL TERCERO PERJUDICADO, ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 471
La prueba testimonial en el amparo debe prepararse y recibirse con las formalidades previstas en la ley de la materia; por tanto, la manifestación que por escrito hace un tercero perjudicado ante el Juez de Distrito, donde vierte determinadas consideraciones a favor del quejoso, no puede tenerse como prueba testimonial ni valorarse como tal, pues en primer lugar el ofrecimiento de la prueba testimonial requiere diversos requisitos que se establecen en el artículo
151 de la Ley de Amparo
, a saber: debe anunciarse cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia; así mismo debe exhibirse copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deben ser examinados los testigos, a fin de correr traslado con ellas a las demás partes en el juicio y además debe estar a cargo de personas ajenas a la controversia constitucional; y en segundo lugar, su desahogo o recepción debe verificarse en la audiencia constitucional, todo ello con objeto de que la contraparte del oferente de la misma esté en posibilidad de repreguntar a los testigos o de tacharlos. Por ende, la manifestación del tercero perjudicado plasmada en un escrito, en forma alguna puede considerarse como prueba testimonial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/96. Eduardo Baca González. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.