XI.2o.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESION FICTA. ES INOPERANTE CUANDO EXISTIENDO PLURALIDAD DE PATRONES DEMANDADOS, NO SE DEMUESTRA LA RELACION LABORAL CON QUIEN ACREDITA SER EL PROPIETARIO Y RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 419
La confesión ficta que surgió a cargo de uno de los codemandados, atento el artículo
879 de la Ley Federal del Trabajo
, al no haber ocurrido a dar contestación de la demanda entablada en su contra en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas respectivas, no es apta para condenarlo al pago de las prestaciones laborales que se le exigen, si la misma se encuentra desvirtuada con las diversas constancias que obran en autos, lo que acaece cuando uno de los patrones demandados acredita ser el único propietario y responsable de la fuente de trabajo, y respecto de él no se demuestra la existencia de la relación laboral invocada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/95. Andrés Calderón Villa. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.