XV.1o.15 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGOS EXTRANJEROS. NO ES NECESARIO QUE ACREDITEN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS A FIN DE QUE SEA DESAHOGADA LA PRUEBA (ARTÍCULO 783 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1882
De conformidad con el artículo
783 de la Ley Federal del Trabajo
, quienes siendo ajenos al juicio tengan conocimiento de hechos o documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad, están obligados a declarar sobre los primeros o a aportar los segundos, cuando sean requeridos por las Juntas, sin hacer distingo si son nacionales o extranjeros; en estas condiciones, cuando la Junta, con fundamento en los artículos
67
y
68 de la Ley General de Población
, deja de desahogar una prueba testimonial ofrecida por alguna de las partes, por el hecho de que el testigo haya manifestado ser extranjero, comete una violación procesal conforme a lo previsto en la
fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo
, que textualmente establece: "En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: ... III. Cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley.", pues cabe hacer mención que los preceptos legales de la Ley General de Población mencionados, no son aplicables al caso, ya que se refieren a personas que tramiten directamente algún asunto o celebren algún acto, mas no cuando se trate sólo de un testimonio; por lo que en estas circunstancias debe otorgarse la protección constitucional a fin de que se reponga el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 695/2002. Pactel, S.A. de C.V. y otros. 7 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Claudia Holguín Angulo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCIV, página 336, tesis de rubro: "
EXTRANJEROS QUE NO COMPRUEBAN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS, DEBEN TOMARSE EN CUENTA SUS DICHOS, CUANDO SEAN TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
".