II.T.140 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DESECHAMIENTO ILEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1022
De acuerdo con lo previsto en los artículos
776, 779 y 841 de la Ley Federal del Trabajo
, son admisibles en el proceso todas las evidencias que no sean contrarias a la moral y al derecho, en especial, las descritas, pero la Junta desechará aquellas ajenas a la litis o que sean intrascendentes, expresando el motivo relativo; además, los laudos se dictarán a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las probanzas, indicando las razones y fundamentos en que se apoyen. Entonces, si la autoridad inadmite la documental, aduciendo que no satisface los requisitos de ese tipo de prueba, al omitir determinados elementos, ello implica que estudió y valoró el contenido del medio convictivo, lo cual es indebido, porque ambos aspectos únicamente son dables al pronunciar el fallo, como lo dispone el último de los preceptos invocados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 765/99. José Luis Hernández Hernández. 9 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.