I.13o.T.55 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIONAL A CARGO DE LA CONTRAPARTE. DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO SE OFREZCA PARA HECHOS PROPIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1486
Los artículos
776 al 780 de la Ley Federal del Trabajo
establecen que son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, siempre y cuando se refieran a hechos controvertidos, que no resulten inútiles o intrascendentes, que se ofrezcan en la audiencia relativa, y se acompañen de los elementos necesarios para su desahogo, pero en cuanto a la prueba confesional la ley no exige el cumplimiento de alguna formalidad para su admisión; por tal virtud, cuando se ofrece la confesional de la contraparte para hechos propios debe admitirse, pues esa circunstancia no implica que se haya ofrecido en términos del artículo
787 de la Ley Federal del Trabajo
, el cual prevé el ofrecimiento de la confesional a cargo de personas diversas a las contrapartes, tales como los directores, administradores, o personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento demandado, o bien, los miembros de la directiva de los sindicatos a quienes se les atribuyan en la demanda o su contestación hechos propios que hayan dado origen al conflicto, ya que resulta evidente que si el oferente precisó que se trataba de su contraparte, su desechamiento por el solo hecho de mencionar "para hechos propios", es ilegal, en virtud de que el referido artículo
786
establece que cada parte puede solicitar se cite a su contraparte para absolver posiciones; de ahí que la expresión en cita no constituya una causa para negar la admisión de la prueba confesional.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22293/2003. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés.