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2a./J. 111/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 193187
- Clave de tesis
- 2a./J. 111/99
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 416
PRUEBAS SOBRE HECHOS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 416
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos
881
y
886 de la Ley Federal del Trabajo
, las pruebas por hechos supervenientes pueden ofrecerse en cualquier tiempo y las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultades para ordenar el desahogo de diligencias para el esclarecimiento de la verdad, por lo que la correcta interpretación de dichas disposiciones y de la naturaleza de los procedimientos de orden laboral, lleva a concluir que mientras no se haya dictado el laudo correspondiente, deben recibirse las pruebas que se ofrezcan para acreditar hechos supervenientes, esto es, pruebas que se refieran a hechos nacidos o conocidos después de agotada la etapa de demanda y excepciones de la audiencia del juicio. Lo anterior, en atención a que la legislación laboral establece una excepción al principio de preclusión, consistente en la posibilidad de ofrecer pruebas sobre hechos supervenientes, como se señala en el artículo
881 de la Ley Federal del Trabajo
, que no se encuentra limitada a que no haya concluido la instrucción del juicio, por lo que resulta lógico y jurídico que puedan admitirse pruebas supervenientes, aun cerrada la etapa de instrucción, mientras no se haya emitido el laudo correspondiente.
Precedentes
Contradicción de tesis 96/98. Entre las sustentadas por el Sexto y Octavo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de agosto de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Tesis de jurisprudencia 111/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
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