XX.2o.15 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL. NO EXIME A LA PARTE TRABAJADORA DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE TIENE OBLIGACIÓN DE EXHIBIR PARA DEMOSTRAR PRESTACIONES EXTRALEGALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1627
Si bien de conformidad con el artículo
782 de la Ley Federal del Trabajo
las Juntas están facultadas para dictar providencias para mejor proveer cuando exista duda sobre algún aspecto cuestionado por las partes, lo cierto es que esa facultad se encuentra sujeta a aquellos elementos de prueba que hayan sido ofrecidos por ellas, y cuya exhibición no se haya realizado por causas diversas; sin embargo, tratándose de prestaciones extralegales, quien alega su otorgamiento debe acreditar su procedencia, de ahí que si el trabajador reclama su pago tiene la obligación de exhibir los elementos de prueba tendentes a demostrar sus afirmaciones, pues la suplencia de la queja y facultad antes precisada no estriba en eximir a la parte trabajadora de demostrar sus aseveraciones cuando ello dependa de los elementos de prueba que debe aportar; además, no existe precepto alguno que obligue a la autoridad laboral a proceder en ese sentido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/2003. Mario García Pérez y otro. 2 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: José Luis Martínez Villarreal.