2a./J. 110/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES EN MATERIA LABORAL. SU VALORACIÓN DEBE SUJETARSE A LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 873, 875 Y 880 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 600
La legislación laboral precisa las formalidades que deben respetarse en el ofrecimiento, desahogo y objeción de pruebas; por ello, no es dable perfeccionar, con el oportuno ofrecimiento de la prueba instrumental de actuaciones prevista en los artículos
835 y 836 de la Ley Federal del Trabajo
, constancias exhibidas en el expediente sin haber cumplido las formalidades previstas en los artículos
873, 875 y 880
de dicha ley. Por tanto, para los efectos de la valoración de la instrumental de actuaciones, las juntas sólo deben tomar en consideración las exhibidas oportuna y formalmente, y no cualquier prueba agregada al expediente sin haber cumplido con tales requisitos.
Precedentes
Contradicción de tesis 229/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de julio de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Tesis de jurisprudencia 110/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil nueve.