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2a./J. 65/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

INCOMPETENCIA EN PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES REGULADOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PREVIO A DECLARARLA, EL JUEZ LABORAL DEBE CITAR A LAS PARTES [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 16/2023 (11a.)].

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1415

Precedentes

Contradicción de criterios 117/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. 26 de junio de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el conflicto competencial 100/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 7/2024. Nota: La jurisprudencia 2a./J. 16/2023 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo II, abril de 2023, página 1706, con número de registro digital: 2026327. Tesis de jurisprudencia 65/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de agosto de dos mil veinticuatro.

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