I.4o.T.53 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROCEDIMIENTO, VIOLACIÓN INTRASCENDENTE AL. INOBSERVANCIA DE LO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 742 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 694
Si la observancia del artículo
742, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo
, no trasciende al resultado del laudo que se dicta en cumplimiento de una ejecutoria, como sucede cuando la autoridad responsable se ve constreñida a observar los lineamientos que le impone la ejecutoria de amparo respectiva, sin que exista la necesidad de escuchar a las partes, tal violación -aunque existente- es inocua, y, por ende, no amerita la reparación constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 795/97. Luz y Fuerza del Centro. 22 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Ranulfo Castillo Mendoza.