IX.1o.25 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO LABORAL. LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE LA JUNTA NO OBSERVE LOS REQUISITOS FORMALES QUE ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA SOBRE LA ELABORACIÓN, TURNO, VOTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1251
Si los integrantes de la Junta no observaron los requisitos de formalidad a que se alude en los artículos
885 al 889 de la Ley Federal del Trabajo
, esto es, omitieron turnar los autos al secretario auxiliar para que formulara proyecto de resolución en forma de laudo, del que debió entregar copia a cada uno de los miembros de la Junta, para que en el término establecido pudieran solicitar la práctica de alguna diligencia que no se hubiere llevado a cabo o cualquier diligencia que juzgaran conveniente para el esclarecimiento de la verdad, y que luego fueran citados para la discusión y votación del mencionado proyecto y, en su caso, se elevara a la categoría de laudo; y, por el contrario, acordaron que el demandado no probó la procedencia de sus excepciones y defensas, condenándolo a pagar al actor diversas prestaciones, y pidieron a la secretaría general de la Junta que formulara el engrose de ese dictamen, con ello infringen las disposiciones contenidas en tales preceptos, debiéndose ordenar la reposición del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16/2002. 7 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Amparo directo 806/2002. 24 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción 99/2011
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 86/2011, de rubro: "
PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN FORMA DE LAUDO. NO CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO EL QUE NO SE ENCUENTRE AGREGADO AL EXPEDIENTE LABORAL
.", lo cierto es que en el considerando sexto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.